Comité Paritario de Seguridad Ocupacional: obligaciones en Chile
El Comité Paritario de Seguridad Ocupacional es obligatorio en toda empresa con 25 o más trabajadores según el DS 594. Su correcta constitución, funcionamiento y registro de reuniones es un punto crítico de fiscalización de la Dirección del Trabajo.

Resumen ejecutivo
El Comité Paritario de Seguridad Ocupacional (CPSO) es obligatorio en Chile para empresas con 25 o más trabajadores según el artículo 66 de la Ley N° 16.744 y el DS 594. Debe integrarse con representantes de la empresa y de los trabajadores en igual número, reunirse mensualmente y registrar sus acuerdos en un libro foliado.
¿Qué es el Comité Paritario?
El Comité Paritario de Seguridad Ocupacional es un organismo técnico de participación entre la empresa y los trabajadores, cuya función es asesorar e instruir en la correcta aplicación de medidas preventivas de riesgos laborales. No es un comité sindical ni una instancia de negociación — es un equipo de trabajo enfocado exclusivamente en seguridad y salud ocupacional.
El DS 594 (1999), que regula las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, establece en su artículo 1 la obligación de constituir el Comité en toda empresa con 25 o más trabajadores.
Composición del Comité Paritario
El CPSO debe tener un número igual de representantes de la empresa y de los trabajadores:
- Empresas de 25 a 100 trabajadores: 6 miembros (3 por la empresa, 3 elegidos por los trabajadores)
- Empresas de 101 a 500 trabajadores: 8 miembros (4 y 4)
- Empresas de más de 500 trabajadores: 10 miembros (5 y 5)
Los representantes de los trabajadores se eligen mediante votación universal, secreta e informada. La empresa designa a sus representantes, que suelen ser supervisores o jefes de área con conocimiento técnico de los procesos.
Duración del mandato
Los miembros del Comité Paritario permanecen en funciones por dos años, pudiendo ser reelegidos. Si un miembro renuncia o deja la empresa, debe ser reemplazado por el suplente correspondiente, quien completa el período.
Funciones y obligaciones del Comité
El artículo 24 del DS 40 (1969) establece las funciones del Comité Paritario:
- Asesorar e instruir a los trabajadores sobre la correcta utilización de EPP y la aplicación de medidas preventivas
- Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad
- Investigar las causas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
- Decidir si un accidente o enfermedad es de origen profesional cuando la Mutualidad lo solicite
- Indicar la adopción de medidas de higiene y seguridad que consideren necesarias
- Cumplir las funciones asignadas por el organismo administrador (Mutualidad o ISL)
- Promover la capacitación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
Reuniones y registros obligatorios
El Comité Paritario debe reunirse al menos una vez al mes, en horario de trabajo. Las reuniones extraordinarias se convocan cuando ocurre un accidente grave o fatal, o cuando dos o más miembros lo solicitan.
Contenido del acta de reunión
- Fecha, hora y lugar de la reunión
- Asistentes y ausentes (con justificación de inasistencias)
- Temas tratados: inspecciones realizadas, accidentes investigados, medidas propuestas
- Acuerdos adoptados: descripción clara de cada medida y responsable de ejecución
- Plazo de cumplimiento de cada acuerdo
- Firma de todos los asistentes
Las actas deben archivarse en un libro de actas foliado y timbrado por la Inspección del Trabajo. El uso de registros digitales es aceptado solo si se cuenta con respaldo impreso y firmado.
Facultades del Comité Paritario
El Comité Paritario tiene dos facultades importantes que lo diferencian de otros comités:
Derecho a inspeccionar: puede realizar inspecciones de seguridad en cualquier lugar de trabajo de la empresa, sin autorización previa de la gerencia.
Derecho a paralizar faenas: cuando detecta un riesgo grave e inminente, puede ordenar la paralización inmediata de las actividades en el sector afectado, informando de inmediato a la gerencia y a la Inspección del Trabajo.
Estas facultades implican que el Comité debe estar integrado por personas con conocimiento técnico suficiente para identificar riesgos reales.
Obligaciones del empleador hacia el Comité
La empresa debe proporcionar al Comité Paritario:
- Tiempo remunerado para reuniones, inspecciones e investigación de accidentes (no se descuenta de la jornada laboral)
- Capacitación específica: curso de orientación para miembros del Comité, impartido por el organismo administrador
- Materiales y equipos: libro de actas, elementos para inspecciones (cámara, medidores, EPP)
- Acceso a información: estadísticas de accidentabilidad, informes de la Mutualidad, registros de capacitación
Comité Paritario en contratistas y subcontratistas
Cuando una empresa contratista tiene 25 o más trabajadores en un mismo proyecto o faena, debe constituir su propio Comité Paritario específico para esa obra. Si la contratista tiene menos de 25 trabajadores, sus colaboradores pueden ser integrados al Comité Paritario de la empresa mandante, previo acuerdo.
En proyectos de construcción o minería con múltiples contratistas, es común que cada contratista de tamaño medio constituya su Comité y que estos se coordinen con el Comité del mandante en un Comité Paritario de Obra, de carácter transitorio.
Fiscalización de la Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo fiscaliza la existencia y funcionamiento del Comité Paritario en inspecciones programadas y por denuncia. Los puntos que revisan:
- Constitución formal: acta de constitución con elección de representantes de los trabajadores
- Número de miembros: correspondencia con la dotación de la empresa
- Reuniones mensuales: libro de actas con al menos 11-12 reuniones por año
- Investigación de accidentes: evidencia de que el Comité participó en la investigación de al menos los accidentes con días perdidos
- Cumplimiento de acuerdos: seguimiento a las medidas propuestas en actas anteriores
La falta de Comité Paritario en empresas obligadas puede derivar en multas de 10 a 60 UTM.
Cómo Wallet apoya la gestión del Comité Paritario
Wallet no reemplaza el libro de actas físico, pero permite centralizar la evidencia de cumplimiento de los acuerdos del Comité: inspecciones realizadas, capacitaciones impartidas, documentos actualizados por cada contratista. El sistema genera reportes de cumplimiento que el Comité puede revisar en sus reuniones mensuales.
Para mandantes con múltiples contratistas en una misma obra, el dashboard de dotación permite al Comité Paritario identificar rápidamente qué contratistas tienen trabajadores sin inducción, sin EMO vigente o sin EPP certificado, facilitando la priorización de inspecciones.
Conclusión
El Comité Paritario de Seguridad Ocupacional es una obligación legal, pero su verdadero valor está en la participación activa de trabajadores y supervisores en la prevención de riesgos. Un Comité que funciona bien, con reuniones mensuales efectivas y seguimiento de acuerdos, reduce la accidentabilidad y mejora el clima laboral. Si necesitás ordenar la evidencia documental que el Comité revisa, solicitá una demo de Wallet.