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Registro del Comité de SST en Perú: requisitos y obligaciones

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano paritario que monitorea el cumplimiento del sistema de gestión SST. En Perú, es obligatorio para empleadores con 20 o más colaboradores — su falta de registro es motivo de sanción directa en inspecciones SUNAFIL.

Equipo Wallet· Especialistas en gestión de contratistas8 de julio de 20265 min
Registro del Comité de SST en Perú: requisitos y obligaciones

Resumen ejecutivo

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) es obligatorio en Perú para empleadores con 20 o más trabajadores, según el artículo 29 de la Ley 29783. Los empleadores con menos de 20 deben nombrar un Supervisor de SST. El Comité debe estar registrado en el Ministerio de Trabajo y sesionar mensualmente con actas firmadas — documentos que SUNAFIL exige en inspecciones.

Marco normativo: Ley 29783 y DS 005-2012-TR

La Ley 29783 (2011), Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece la obligatoriedad del Comité. El DS 005-2012-TR (2012), reglamento de la ley, detalla composición, funciones, periodicidad de sesiones y obligaciones documentales.

Los artículos clave:

  • Artículo 29, Ley 29783: empleadores con 20+ trabajadores conforman Comité; menos de 20, Supervisor.
  • Artículo 42, DS 005-2012-TR: el Comité es paritario (mismo número de representantes del empleador y de los trabajadores).
  • Artículo 63, DS 005-2012-TR: el Comité sesiona ordinariamente una vez al mes.

El incumplimiento de estas obligaciones es infracción grave, sancionable con multas que van desde 2.71 hasta 27.05 UIT según la gravedad y el número de trabajadores afectados (Decreto Supremo 012-2013-TR).

Composición del Comité de SST

El Comité debe tener igual número de representantes del empleador y de los trabajadores. El número de miembros varía según el tamaño de la empresa y los turnos:

  • Mínimo: 4 miembros (2 del empleador, 2 de los trabajadores).
  • Recomendado para empresas medianas: 6 a 12 miembros.
  • Sectores con múltiples turnos o sedes: puede haber sub-comités por turno o sede, con representación en un comité central.

Representantes del empleador

Son designados directamente por el empleador. Deben incluir al menos un miembro del área de SSOMA o quien haga sus veces.

Representantes de los trabajadores

Son elegidos por voto secreto y directo entre todos los trabajadores. El proceso electoral debe garantizar:

  • Candidaturas voluntarias.
  • Voto universal (todos los trabajadores pueden votar y ser elegidos, salvo que estén en período de prueba).
  • Acta de elección firmada, con escrutinio público.

Los representantes de los trabajadores gozan de licencia con goce de haber para ejercer sus funciones en el Comité (artículo 32, Ley 29783), y tienen protección contra despido arbitrario mientras dure su mandato y hasta 12 meses después.

Registro del Comité en el Ministerio de Trabajo

Una vez conformado el Comité, el empleador debe registrarlo en el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales del Ministerio de Trabajo (hoy parte del portal del MTPE).

La información a registrar:

  • Nombre completo y DNI de cada miembro.
  • Cargo en el Comité (presidente, secretario, miembro).
  • Representación (empleador o trabajadores).
  • Fecha de inicio y fin del período (usualmente 1 a 2 años).

El registro debe actualizarse cada vez que haya cambio de miembros (renuncia, rotación, elección).

Funciones del Comité de SST

El artículo 42 del DS 005-2012-TR enumera 14 funciones del Comité, entre ellas:

  1. Aprobar el programa anual de SST.
  2. Aprobar el reglamento interno de SST.
  3. Vigilar el cumplimiento de normativa, procedimientos, estándares de la empresa.
  4. Aprobar el plan de respuesta a emergencias.
  5. Analizar las causas de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales, y proponer medidas correctivas.
  6. Verificar el cumplimiento de las recomendaciones derivadas de inspecciones internas y auditorías.
  7. Hacer seguimiento al cumplimiento de acuerdos tomados en sesiones anteriores.
  8. Promover la participación de todos los trabajadores en la prevención de riesgos.

En la práctica, las funciones más críticas son la investigación de accidentes (todo accidente mortal o incapacitante debe ser analizado en sesión del Comité) y la aprobación del programa anual (que fija capacitaciones, simulacros, inspecciones).

Periodicidad de sesiones y actas

El Comité sesiona ordinariamente una vez al mes. Puede sesionar extraordinariamente cuando:

  • Ocurre un accidente mortal o incidente peligroso de alto potencial.
  • Hay cambios significativos en procesos, equipos o sustancias que introduzcan nuevos riesgos.
  • Lo solicitan al menos dos miembros del Comité.

Cada sesión debe quedar documentada en un acta que contenga:

  • Fecha, hora, lugar.
  • Asistentes (firma de cada miembro).
  • Agenda tratada.
  • Acuerdos adoptados.
  • Responsables y plazos de cumplimiento.
  • Firma del presidente y del secretario.

Las actas deben archivarse por cinco años y estar disponibles para inspecciones SUNAFIL. La falta de actas mensuales es infracción grave.

Diferencia entre Comité y Supervisor de SST

Si el empleador tiene menos de 20 trabajadores, no conforma Comité — designa un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Supervisor cumple funciones análogas al Comité pero en forma unipersonal. Debe ser elegido por los trabajadores (voto directo) y registrado en el Ministerio de Trabajo.

En contratistas con dotación fluctuante (obras de construcción, por ejemplo), si la dotación sube de 19 a 21 trabajadores, la empresa debe pasar de Supervisor a Comité. Esto exige elección, conformación paritaria y registro — proceso que toma entre 15 y 30 días.

¿Qué revisa SUNAFIL sobre el Comité?

En inspecciones, SUNAFIL solicita:

  • Acta de constitución del Comité: con nómina de miembros y firma de aceptación.
  • Acta de elección de representantes de los trabajadores: con lista de votantes, escrutinio, firma.
  • Constancia de registro en el Ministerio de Trabajo.
  • Actas de sesiones mensuales de los últimos 12 meses.
  • Evidencia de cumplimiento de acuerdos: si en el acta de enero se acordó "capacitar en trabajo en altura a 10 operadores antes de marzo", el inspector pedirá el registro de capacitación firmado.

La falta de cualquiera de estos documentos es sancionable.

Cómo Wallet organiza la gestión del Comité de SST

Wallet permite digitalizar la agenda y las actas del Comité. El secretario carga la convocatoria, los asistentes firman electrónicamente desde tablet, y los acuerdos quedan registrados con fecha límite y responsable asignado.

El sistema alerta cuando un acuerdo del Comité está próximo a vencer sin evidencia de cierre. En la siguiente sesión, el dashboard muestra en tiempo real cuántos acuerdos del mes anterior están cumplidos, cuántos están pendientes y cuántos vencieron sin acción. Esa trazabilidad es imposible con actas en Word guardadas en carpetas.

Además, Wallet vincula los acuerdos del Comité a los registros de la RM 050-2013-TR: si el Comité aprueba un programa de capacitación, queda automáticamente ligado al registro N°7 (capacitaciones), y cada ejecución actualiza el estado del acuerdo.

Conclusión

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo no es un requisito de papel — es el órgano que valida, fiscaliza y mejora el sistema de gestión SST. Para contratistas con dotación variable o con múltiples obras simultáneas, mantener Comités activos, con actas mensuales y acuerdos trazables, es un desafío operativo real. Si querés centralizar la gestión de Comités de todos tus proyectos en una sola plataforma, solicitá una demo.

Tags#comité sst#perú#ley 29783#sunafil#actas
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