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Resolución Ministerial 050-2013-TR: formatos SST obligatorios Perú

La Resolución Ministerial 050-2013-TR establece los formatos de los registros obligatorios del Sistema de Gestión de SST en Perú. Son 11 registros que toda empresa con 20 o más trabajadores debe mantener actualizados y disponibles para inspecciones SUNAFIL.

Equipo Wallet· Especialistas en gestión de contratistas16 de julio de 20267 min
Resolución Ministerial 050-2013-TR: formatos SST obligatorios Perú

Resumen ejecutivo

La Resolución Ministerial N° 050-2013-TR aprueba los formatos referenciales de los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidos en la Ley 29783 y su reglamento DS 005-2012-TR. Empresas con 20 o más trabajadores deben implementar los 11 registros y conservarlos por al menos 5 años.

¿Qué establece la RM 050-2013-TR?

La Resolución Ministerial 050-2013-TR (publicada en mayo de 2013) estandariza los formatos de los registros que el Reglamento de la Ley de SST exige en su artículo 33. Aunque los formatos son "referenciales" — es decir, las empresas pueden adaptarlos — deben contener como mínimo los campos especificados en cada formato.

La resolución diferencia entre:

  • Empresas con 20 o más trabajadores: deben llevar los 11 registros obligatorios
  • Empresas con menos de 20 trabajadores: deben llevar únicamente el Registro de Accidentes de Trabajo e Incidentes Peligrosos

En proyectos con múltiples contratistas, cada contratista debe mantener sus propios registros si supera los 20 trabajadores.

Los 11 registros obligatorios

1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos

Es el único registro obligatorio para todas las empresas, independientemente de su tamaño. Debe contener:

  • Datos del empleador y del trabajador
  • Descripción del accidente o incidente
  • Investigación del accidente (causas inmediatas, causas básicas, medidas correctivas)
  • Responsables de implementar las medidas

La investigación debe completarse dentro de los 10 días calendario siguientes al evento.

2. Registro de enfermedades ocupacionales

Registra los casos de enfermedades diagnosticadas como de origen ocupacional por el médico ocupacional o EsSalud. Incluye:

  • Datos del trabajador y del puesto
  • Diagnóstico de la enfermedad
  • Agente causante (físico, químico, biológico, ergonómico, psicosocial)
  • Área y proceso donde se produjo la exposición
  • Medidas correctivas

3. Registro de exámenes médicos ocupacionales

Consolida los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro. Campos mínimos:

  • Datos del trabajador
  • Fecha del examen y tipo (ingreso, periódico, retiro)
  • Área y puesto de trabajo
  • Resultado: apto, apto con restricciones, no apto
  • Médico ocupacional que firma

Este registro permite trazabilidad de la vigilancia de salud ocupacional.

4. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos

Documenta las mediciones de higiene ocupacional realizadas en el centro de trabajo:

  • Agente medido (ruido, iluminación, polvo, vapores, etc.)
  • Método y equipo utilizado
  • Resultado de la medición
  • Límite permisible según normativa
  • Medidas de control adoptadas si se excede el límite

La frecuencia de monitoreo depende del agente y del nivel de riesgo (anual como mínimo).

5. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo

Registra las inspecciones realizadas por el Comité de SST, supervisores o el área SSOMA. Debe incluir:

  • Fecha y lugar de la inspección
  • Responsable que realizó la inspección
  • Hallazgos (actos y condiciones subestándar)
  • Medidas correctivas y plazo
  • Responsable de implementar
  • Verificación del cierre de hallazgos

6. Registro de estadísticas de seguridad y salud

Contiene los índices de accidentabilidad calculados mensualmente:

  • Índice de frecuencia (IF)
  • Índice de gravedad (IG)
  • Índice de accidentabilidad (IA)
  • Número de accidentes incapacitantes, leves, mortales
  • Horas-hombre trabajadas

Estos datos alimentan el reporte anual de SST que se presenta a SUNAFIL.

7. Registro de equipos de seguridad o emergencia

Inventario de equipos críticos de emergencia con su estado y mantenimiento:

  • Extintores: tipo, ubicación, fecha de carga, próxima recarga
  • Botiquines: ubicación, contenido, responsable
  • Equipos de emergencia: camillas, tableros espinales, desfibriladores
  • Equipos de respuesta a derrames, respiradores de emergencia

Cada equipo debe tener un responsable asignado y fechas de inspección.

8. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia

Documenta toda la capacitación en SST impartida:

  • Nombre del trabajador capacitado
  • Fecha y duración de la capacitación
  • Tema cubierto
  • Instructor o entidad que capacitó
  • Firma del trabajador

Incluye inducciones, capacitaciones específicas, entrenamientos prácticos y simulacros de evacuación.

9. Registro de auditorías

Registra las auditorías internas y externas del Sistema de Gestión de SST:

  • Fecha de la auditoría
  • Nombre de los auditores
  • Alcance de la auditoría (áreas, procesos)
  • Hallazgos (conformidades, no conformidades, oportunidades de mejora)
  • Plan de acción y responsables
  • Fecha de verificación de cierre

La Ley 29783 exige al menos una auditoría anual del SG-SST.

10. Registro de identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPERC)

Es la matriz base del sistema. Contiene:

  • Proceso, actividad o área evaluada
  • Peligros identificados
  • Riesgos asociados
  • Evaluación del riesgo (probabilidad × severidad)
  • Controles existentes
  • Nivel de riesgo residual
  • Responsable de los controles

El IPERC base se actualiza anualmente o cuando hay cambios significativos.

11. Registro de no conformidades, acciones correctivas y preventivas

Documenta las no conformidades detectadas en auditorías, inspecciones o investigaciones de accidentes:

  • Descripción de la no conformidad
  • Causa raíz
  • Acción correctiva o preventiva
  • Responsable y plazo
  • Verificación de la eficacia de la acción

Este registro cierra el ciclo de mejora continua del SG-SST.

¿Formato físico o digital?

La RM 050-2013-TR no prescribe el soporte de los registros. Pueden llevarse en formato físico (archivadores, libros foliados) o digital, siempre que cumplan tres condiciones:

  1. Inalterabilidad: el registro no puede modificarse sin dejar trazabilidad del cambio
  2. Disponibilidad: debe poder presentarse a SUNAFIL en formato legible (impreso o en pantalla) en el momento de la inspección
  3. Respaldo: debe haber copia de seguridad que permita recuperar los registros de los últimos 5 años

En la práctica, muchas empresas mantienen registros en Excel o formularios de Google, lo que no cumple el criterio de inalterabilidad — cualquier celda puede editarse sin dejar registro del cambio.

Inspección SUNAFIL: qué revisan

Durante una inspección de SUNAFIL, el inspector verificará:

  • Existencia de los 11 registros: que estén implementados, no solo "en proceso"
  • Vigencia de información: que contengan datos del último mes, no que estén desactualizados
  • Completitud de campos: que cada registro tenga todos los campos obligatorios de la RM 050-2013-TR
  • Firmas de responsables: que los registros estén validados por las personas designadas (jefe de SSOMA, médico ocupacional, etc.)
  • Acciones de cierre: que las medidas correctivas documentadas se hayan implementado en los plazos establecidos

La falta de uno o más registros, o su desactualización sistemática, puede derivar en multas de hasta 30 UIT.

Registros en contratistas y subcontratistas

Cada contratista con 20 o más trabajadores debe llevar sus propios 11 registros. El mandante no asume esta obligación por el contratista, pero sí debe verificar que existan como parte del proceso de homologación.

En proyectos EPC, el mandante suele exigir como requisito de acreditación:

  • Copia del Registro IPERC del contratista
  • Evidencia de capacitaciones (Registro 8) del personal que ingresará a obra
  • Estadísticas de seguridad (Registro 6) de los últimos 12 meses

Cómo Wallet ayuda con los registros obligatorios

Wallet no reemplaza los 11 registros — cada empresa debe mantener su propio sistema de gestión SST. Lo que Wallet hace es centralizar los documentos de acreditación que los contratistas deben presentar al mandante: IPERC base, matriz de capacitaciones, estadísticas de accidentabilidad, certificados de equipos de emergencia.

El mandante valida que cada contratista cuente con estos registros antes de autorizar el ingreso a obra. Si SUNAFIL inspecciona, el mandante puede demostrar que verificó el cumplimiento de sus contratistas en materia de SST, cumpliendo así con su responsabilidad solidaria.

Conclusión

Los 11 registros de la RM 050-2013-TR son el esqueleto documental del Sistema de Gestión de SST en Perú. Mantenerlos actualizados no es solo un requisito legal — es la evidencia de que la empresa gestiona activamente la prevención de riesgos. En proyectos con múltiples contratistas, verificar que cada uno tenga sus registros al día es parte de la debida diligencia del mandante. Si necesitás centralizar esa verificación, solicitá una demo de Wallet.

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